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GALEANO GLADYS GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que reconocía un derecho previsional y dispuso el pago de reajustes y exenciones, señalando que los agravios sobre actualización y constitucionalidad no estaban acreditados y que la normativa vigente mantiene la prohibición de indexación, justificando la decisión en los precedentes de la Corte y la política económica del Estado.

Costas Honorarios Prohibicion de indexacion Constitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 25.561 Proteccion del derecho de propiedad Vulnerabilidad del jubilado.


- Quién demanda: Gladys Gloria Galeano

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización de la PBU, exención del impuesto a las ganancias y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó la constitucionalidad y legalidad de las normas que prohíben la indexación y la actualización monetaria de las jubilaciones, declarando que no se acreditó un daño constitucional o afectación al derecho de propiedad del actor, y ordenando costas en ambas instancias y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema en el fallo 'Chiara Díaz' estableció que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria 'significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen las Leyes 23.982 y 25.561, mediante la prohibición genérica de la indexación, medida de política económica cuyo acierto no compete a la Corte evaluar.'" "La prohibición de indexar, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, constituye una decisión del Congreso que escapa al control de constitucionalidad, y su mantenimiento es constitucional." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la jurisprudencia ha reconocido que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados justifican la protección constitucional, pero en este caso no se acreditó un daño constitucional efectivo." "Respecto a la afectación al derecho de propiedad, no se acreditó en el caso una afectación de tal magnitud que justifique la pretensión." "Las costas se imponen por su orden en ambas instancias, y los honorarios de la parte actora se regulan en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."

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