LEYES GRISELDA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de ANSeS y ordena el recálculo del haber jubilatorio incluyendo remuneraciones y cotizaciones posteriores a la solicitud y hasta la fecha de alta, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Griselda Nieves Leyes, demanda a la ANSeS por la omisión en la resolución y liquidación del recálculo de su jubilación, solicitando que se computen los servicios y remuneraciones hasta la fecha en que cesó en su actividad, el 17/2/2022.
- La demandante argumenta que la ANSeS sólo computó remuneraciones hasta el 30/11/2020, aunque continuó trabajando y aportando hasta su cese en febrero de 2022, lo cual afecta su haber jubilatorio.
- La Cámara considera que la normativa aplicable (art. 24 de la ley 24.241 y reglamentaciones) establece que el cálculo debe incluir las remuneraciones y aportes hasta la fecha en que se adquiere el derecho, en este caso, la cesación del servicio.
- La sentencia señala que aceptar la postura de la ANSeS implicaría una disminución confiscatoria sin respaldo legal, y ordena que la ANSeS recalcule el haber considerando las remuneraciones y cotizaciones hasta el cese, abonando las diferencias desde febrero de 2022, con intereses a tasa pasiva del Banco Nación.
- Además, se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- La resolución concluye que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la decisión de la ANSeS y ordenar el recálculo del haber jubilatorio incluyendo las remuneraciones y aportes posteriores a la solicitud.
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