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FERRARA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 807/2016 y de la ley 27.426 en relación con su aplicación retroactiva, argumentando que afecta el derecho a la propiedad y la movilidad de los haberes previsionales, y establece que las leyes deben respetar las garantías constitucionales.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Camara federal de seguridad social. Proteccion del patrimonio


- Quién demanda: Graciela Ferrara

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el beneficio previsional, incluyendo diferencias por actualización de la PBU, movilidad del haber y la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan dichas actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 807/2016 y de la ley 27.426 en la medida que su aplicación retroactiva afecta derechos constitucionales, específicamente el derecho a la propiedad y a la movilidad de los haberes previsionales. Se ordena que la demandada abone las diferencias correspondientes y se reconoce la constitucionalidad de las leyes en su aplicación prospectiva, pero no retroactiva. Se destaca que la modificación de índices y la aplicación retroactiva de la ley 27.426 generan un perjuicio confiscatorio, por lo que deben ser ajustados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Corte Suprema ha señalado que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS, ya que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato constitucional del art. 14 bis y el derecho de propiedad. Además, la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular sobre meses ya devengados, constituye una modificación de índices que afecta derechos adquiridos, configurando una violación al principio de irretroactividad y a la protección del patrimonio, por lo que debe declararse su inconstitucionalidad en esa medida.”

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