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MARTINEZ JULIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la decisión de primera instancia y reconoce la derechohabiencia previsional de la actora, ordenando a la ANSES que emita una nueva resolución y liquidando la pensión desde el año anterior a la solicitud.

Recurso de apelacion Prueba documental y testimonial Seguridad social Derecho previsional Dependencia economica Pension por fallecimiento Revision de resolucion administrativa Acta de matrimonio Argentina. Presuncion de union conyugal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Julia Beatriz Martinez, demanda el reconocimiento de su derecho a pensión por fallecimiento del causante, el Sr. Luis Alberto Giudicci, fallecido el 10 de septiembre de 2020. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) rechazó la solicitud basándose en la presunción de separación de hecho del matrimonio, por no haber probado que dependía económicamente del causante en esa condición. La jueza de primera instancia rechazó la demanda argumentando que no había elementos de convicción suficientes para acreditar la separación conyugal, considerando la diferencia de domicilios y la falta de prueba de dependencia económica. La Cámara, sin embargo, revoca esa decisión, concluyendo que el acta de matrimonio y los testimonios refuerzan la existencia de unión conyugal hasta la muerte del causante. La Cámara señaló que la presunción de continuidad del vínculo conyugal no fue desvirtuada por la ANSES y que la prueba testimonial indica que la actora no se mudó del domicilio en que vivieron durante los años anteriores al fallecimiento, hasta tiempo después de enviudar. En consecuencia, ordena que la ANSES emita una nueva resolución en 30 días, reconociendo la pensión desde el año anterior a la solicitud. Fundamentos principales: "La circunstancia que a juicio de este Tribunal no alcanza, para privar a la viuda del acceso a la pensión que persigue." Además, el tribunal afirma que "no se observan elementos de convicción con entidad suficientemente convictiva como para reconocer que existió, al momento de la muerte del Sr. Giudicci, la separación conyugal que alega el organismo resolutor y que la actora niega." La Cámara destaca que la prueba documental y testimonial demuestra la existencia de la unión conyugal y que la presunción de continuidad del vínculo no fue desvirtuada por la ANSES. Por ello, revoca la sentencia de primera instancia y ordena la liquidación de la pensión desde el año anterior a la solicitud administrativa, con costas a la demandada en primera instancia y en la Cámara.

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