VILLA DANIEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia ordena la actualización del haber previsional y el pago retroactivo, rechazando con mayor precisión las inconstitucionalidades alegadas y confirmando la validez de los índices y leyes aplicadas, con declaración de prescripción y condena a costas a la demandada.
Reajuste de la haber previsional por falta de movilidad y actualización, además de cuestionar la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la cálculo y movilidad de la prestación.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hace lugar a la demanda en parte, ordenando a ANSES que recalcule y pague el retroactivo del haber previsional conforme a los parámetros establecidos, rechazando las inconstitucionalidades por insuficiencia de prueba y por considerar que no existe perjuicio concreto. Además, declara la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 y del art. 14.2 de la resolución SSS 06/09, en tanto exceden las facultades reglamentarias y son contrarias a la Constitución. La sentencia confirma la validez de las leyes y normas aplicadas, aplica la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y fija intereses en la tasa pasiva del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza sostiene que la ley 24.241 regula el haber previsional, que el monto se determina en base a un monto fijo y no a remuneraciones, y que los requisitos para acceder al beneficio son edad y años de aportes. Considera además que la actualización debe hacerse siguiendo los índices jurisprudenciales y que la inconstitucionalidad de normas debe acreditarse con perjuicios concretos, lo cual no ocurre en este caso. La declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 se fundamenta en que perjudica económicamente al beneficiario que aportó en categorías superiores. La normativa sobre movilidad de la ley 26.417 y sus modificaciones se consideran constitucionales, ya que no se acreditan perjuicios mayores al 15%. La sentencia también rechaza las impugnaciones relativas a la base de cálculo, topes y otros límites, por ser contrarias a la jurisprudencia constitucional y por no demostrar perjuicios concretos.
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