RODRIGUEZ GAUDENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma la existencia de cosa juzgada y ordena el pago de diferencias previsionales, rechazando inconstitucionalidades y aplicando criterios jurisprudenciales recientes para la actualización de haberes previsionales. Además, hace lugar parcialmente a la demanda y difiere ciertos aspectos a la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se practique el reajuste de los haberes previsionales, específicamente la Prestación Básica Universal (PBU) y otros beneficios, con fecha de adquisición del derecho 02-06-2003. La demandada opone excepción de cosa juzgada y prescripción, y ofrece prueba. La sentencia reconoce que existe cosa juzgada respecto del reclamo de movilidad, ya que una sentencia firme y confirmada ya resolvió esa cuestión en la causa “RODRIGUE GAUDENCIO c/ ANSES”, y por ello se hace lugar a la excepción. En relación a la cuestión de fondo, se analiza la normativa vigente y jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema, concluyendo que la determinación del haber previsional y su reajuste deben ajustarse a los valores y criterios establecidos en las leyes y fallos recientes, rechazando inconstitucionalidades formuladas por la parte actora. La sentencia modifica los cálculos en algunos aspectos, siguiendo los criterios del fallo “Blanco”, y ordena a la ANSES que abone las diferencias y retroactivos en un plazo de 120 días. Se imponen costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios a la etapa de ejecución. Fundamentos principales: “Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando de igual modo las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna.” “De acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, la cosa juzgada no solo abarca cuestiones expresamente decididas, sino también aquellas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron, y cubre lo aducido y lo aducible.” “En virtud del art. 347 del C.P.C.C.N., la existencia de cosa juzgada puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa, y en este caso, la sentencia firme y consentida pasa en autoridad de cosa juzgada.” “Respecto a la actualización de la PBU, el fallo ‘Badaro’ del 26-11-2007, establece que debe hacerse conforme a los índices establecidos en esa jurisprudencia, y la misma se ajustará en función de diferencias superiores al 15% respecto del monto total del haber.” “En relación a la constitucionalidad de las normas y la doctrina jurisprudencial, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad, en tanto no se acrediten perjuicios concretos o que la aplicación de los topes implique una merma mayor al 15% en el haber.” “Se ordena que la ANSES abone las diferencias en un plazo de 120 días,
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