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SESE JAIME GRGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda del veterano de guerra por beneficios previsionales y compensación por afecciones atribuibles a su participación en las Malvinas fue parcialmente aceptada. El tribunal reconoció la relación causal entre el servicio en Malvinas y la incapacidad psíquica, ordenando el pago retroactivo desde 1982 y beneficios previstos en las leyes 22.674 y 24.310.

Incapacidad Retroactividad Responsabilidad del estado Derecho previsional Subsidio extraordinario Beneficio social Lesiones psiquicas Ley 22.674 Ley 24.310 Servicio en malvinas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, personal militar retirado de la Armada Argentina, demanda al Estado Nacional por lesiones psíquicas derivadas de su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur. Alega que sufrió exposición a bombardeos y que, tras su regreso, presentó síntomas psiquiátricos, sin revisación médica previa. La parte demandada niega el nexo causal y la incapacidad, proponiendo prescripción. El tribunal concluye que la relación causal está probada y que el daño psíquico es del 10 %, vinculándose con su servicio en combate. Se reconoce el derecho al subsidio extraordinario desde 1982 y a la pensión prevista en la Ley 24.310, con retroactividad de cinco años anteriores a la demanda, y se ordena la liquidación de beneficios. La sentencia también establece que los intereses se calcularán según tasas pasivas del Banco Central y que las costas serán a cargo de la parte vencida.

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