ROMERO CLETO ESTEBAN Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La sentencia reconoce el derecho de los veteranos de guerra de Malvinas a percibir la pensión prevista en la Ley 24.310, confirmando la procedencia del reclamo y la retroactividad desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, en línea con la prescripción establecida en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil. La resolución destaca que la pensión tiene naturaleza previsional, derecho subjetivo y no es una mera gracia, por lo que la retroactividad se ajusta a la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. Además, se rechaza la pretensión de incompatibilidad del actor Romero, por estar reconocido un haber de retiro por participación en Malvinas, en virtud del art. 2° de la Ley 24.310, que permite la compatibilidad con otros beneficios. La sentencia ordena el pago de las sumas devengadas desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo, con intereses, y establece las costas en el orden causado. Los honorarios se fijan en 4 UMAs (equivalente a $303.156,00).
- Quién demanda: ROMERO CLETO ESTEBAN, GUSTAVO ADOLFO TIVANI y CARLOS DANIEL MANSILLA, en su condición de personal militar retirado.
¿A quién se demanda?
Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a pensión prevista en la Ley 24.310, con retroactividad desde la fecha del reclamo administrativo y el pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de TIVANI y MANSILLA, reconociendo la procedencia de la pensión con retroactividad desde los cinco años previos al reclamo, y se desestimó la pretensión de Romero por incompatibilidad del beneficio de retiro con la pensión prevista en la misma ley. La sentencia ordena el pago de las sumas devengadas y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ley 24.310 es una norma con naturaleza previsional, por lo que el derecho a la pensión es subjetivo y no una gracia, y la retroactividad debe ajustarse a la prescripción quinquenal prevista en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil; además, la norma permite optar por beneficios más favorables y la compatibilidad con otros beneficios, lo que justifica la decisión de reconocer el derecho y descartar la incompatibilidad del actor Romero.
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