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DURANTE ROBERTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce el reajuste del haber previsional del actor y ordena su pago retroactivo, fundamentándose en la protección constitucional y en precedentes de la Corte Suprema para garantizar el nivel de vida durante la jubilación. La decisión ratifica la validez de la ley 24.241 y su aplicación conforme a los principios de justicia social.

Prescripcion Seguridad social Derecho constitucional Jurisprudencia corte suprema Beneficio previsional Calculo de haberes Accion judicial Reajuste previsional Movilidad jubilatoria 27.609 24.463 Inconstitucionalidad leyes 24.241


¿Quién es el actor?

Roberto Vicente Durante

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización, declarando inconstitucionales varias disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES recalcular y pagar el haber previsional actualizado y retroactivo en un plazo de 120 días, con interés desde que cada suma fue debida. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relacionados con topes en los haberes, la ley 24.241, la ley 24.463, y la ley 27.609, por no acreditarse daño concreto ni perjuicio real, y por considerarse en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia también dispuso que las diferencias a favor del actor se abonen sin merma alguna, en línea con las decisiones del máximo tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza analizó la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional, señalando que la ley 24.241 estableció un monto fijo para la PBU, y que la actualización debe hacerse conforme a los precedentes de la Corte, sin que las restricciones reglamentarias excedan la facultad reglamentaria. Se sostuvo que la inconstitucionalidad requiere demostración de daño concreto, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, del artículo 26, y de las leyes de movilidad, por no evidenciar perjuicio real. Asimismo, ratificó que las diferencias deben abonarse sin reducción y en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema.

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