PEDASCOLI, SANDRA MABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó el pago de diferencias salariales por incrementos decretados, rechazando el recurso de la Dirección Nacional de Migraciones por prescripción y otros agravios, considerando que la acción no estaba prescrita y que las prestaciones son periódicas.
- Quién demanda: Sandra Mabel Pedascoli y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Efectivización de incrementos salariales y pago de diferencias retroactivas desde los decretos 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16, incluyendo sumas retroactivas y proporcionalidades de aumentos en conceptos de adicional por inspección migratoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar las diferencias salariales correspondientes, condenando a la DNM a pagar dichas diferencias en los términos del considerando II y hasta el efectivo pago. Se rechazó el agravio de prescripción planteado por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la acción no se encontraba prescrita, ya que la prescripción bienal prevista en el art. 2562 inc. c) del CCyCN no resultaba aplicable en este caso, dado que las prestaciones salariales son periódicas y cada período constituye una obligación distinta. La sentencia anterior había considerado correctamente que cada incremento salarial generado por los decretos es una fuente autónoma y que el reclamo administrativo interpuesto el 1/10/19 interrumpió el plazo de prescripción. Se señaló además que la naturaleza remunerativa y bonificable del adicional por inspección migratoria desde el 01/11/2019 también influye en la interpretación del caso. La apelante alegó que la acción estaba prescrita por el plazo de dos años desde la presentación del reclamo administrativo, pero la Cámara desestimó estos agravios, resaltando que el carácter periódico de las prestaciones implica que la obligación es exigible mes a mes, no acumulándose en un solo período. Se hizo referencia al precedente "Chatelain" que también admitió diferencias desde los dos años anteriores al reclamo y se reafirmó que la acción debe entenderse interrumpida desde que se interpuso el reclamo administrativo. La Cámara concluyó que la prescripción no debe prosperar y que la demanda corresponde a partir del 1/10/2017, considerando los incrementos por decretos y el reclamo administrativo presentado en 2019.
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