AGROINDUSTRIA CRUZ DEL EJE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Fiscal, reduciendo las multas por evasión del IVA y declarando la prescripción de ciertas sanciones, fundamentando que las pruebas aportadas no demostraron la no existencia de operaciones gravadas.
- Quién demanda: Agroindustria Cruz del Eje S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones que determinaron obligaciones fiscales, sanciones y multas relacionadas con el IVA y la prescripción de acciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la actuación de la AFIP, redujo las multas a un monto equivalente a la evasión y declaró la prescripción de las sanciones por ciertos períodos fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de fondo se reduce a los siguientes aspectos: determinar si las acreditaciones bancarias depuradas pertenecen a ingresos gravados y no declarados, lo cual el recurrente niega en virtud de acuerdos celebrados con otras firmas, y si las cuentas corrientes dadas en comodato a terceros generan ingresos propios. La Cámara sostuvo que la actora no probó de ninguna manera cuáles operaciones no fueron realizadas por ella, y que los movimientos bancarios y comprobantes no prueban un origen distinto a su actividad gravada. Además, confirmaron que las pruebas ofrecidas por la contribuyente no fueron suficientes para desvirtuar las presunciones fiscales, y que los argumentos basados en la cesión de cuentas en comodato y en embargos preventivos no lograron demostrar la inexistencia de los ingresos imputados." "Por otra parte, respecto del aspecto de prescripción, la Cámara afirmó que las infracciones contenidas en la ley de procedimiento fiscal tienen naturaleza penal y que las normas que prevén suspensión o interrupción de los plazos de prescripción no eran aplicables en el caso, por cuanto las acciones estaban prescritas con anterioridad a la reforma introducida por la ley 27.430."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: