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FRANCO, ANGEL ALEJANDRO AGUSTIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de la sentencia que no decidió sobre el objeto de la demanda y ordenó remitir el expediente a un nuevo juzgado. La decisión se fundamenta en que la sentencia vulneró el derecho de defensa y el principio de congruencia al tratar cuestiones no comprendidas en el objeto de la demanda.

Principio de congruencia Apelacion Derecho de defensa Nulidad de sentencia Diferencias salariales Objeto de la demanda Camara federal de apelaciones Remision a nuevo juzgado Sentencia nula Suplemento funcional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda diferencias salariales vinculadas a la percepción de un suplemento llamado Función Policial Operativa, reclamando el pago retroactivo desde mayo de 2017 hasta enero de 2019.
- La demandada apela en cuanto al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento.
- La Cámara observó que las sentencias anteriores y la actual no decidieron sobre el objeto de la demanda, vulnerando el derecho de defensa y el principio de congruencia.
- La nulidad de la sentencia del 4 de abril de 2024 fue declarada por la Sala, remitiendo la causa a nuevo juzgado para que asuma su conocimiento.
- La causa fue sorteada al juzgado 9 y se ordenó su remisión para que resuelva en sede de primera instancia, con costas en ambas instancias en el orden causado. Fundamentos principales: “La sentencia del juzgado 9, al igual que la declarada nula el 20 de abril de 2023, no decidió sobre el objeto de la demanda. Dicha circunstancia determina la nulidad del proceso. La sentencia, al decidir del modo que lo hizo, vulneró el derecho de defensa —en especial el principio de congruencia— al tratar cuestiones no comprendidas en el objeto de la demanda, a pesar de las constantes aclaraciones realizadas por la parte actora. Que, esa nulidad, opera desde la sentencia del 4 de abril de 2024.” “En función de las circunstancias indicadas, corresponde remitir las actuaciones a la oficina de asignación de causas, a fin de sortear el expediente a un nuevo juzgado que asuma el conocimiento de la causa.”

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