DIEZ, DANILO GABRIEL - SUMARISIMO- c/ EN - AFIP- LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias que gravan haberes previsionales, y dispuso el reintegro de las sumas retenidas en exceso a un jubilado vulnerable, en línea con precedentes constitucionales y jurisprudenciales.
¿Quién es el actor?
Danilo Gabriel Diez
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y leyes conexas que gravan los haberes previsionales con el impuesto a las ganancias, y solicitar el cese de la retención y el reintegro de las sumas retenidas en exceso, con intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628, y del art. 6 de la Ley N° 27.725, en virtud de que se consideró que la carga fiscal vulneraba derechos constitucionales de los jubilados en situación de vulnerabilidad. Además, dispuso que la devolución abarque todas las retenciones indebidas en los últimos cinco años, con intereses, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala sostuvo que la situación del actor, como adulto mayor jubilado, constituye una vulnerabilidad que debe ser protegida constitucionalmente. La jurisprudencia consolidada indica que la carga tributaria sobre este colectivo debe ser ponderada en función de su vulnerabilidad y capacidad contributiva potencial. La modificación introducida por la ley 27.743 no alteró el criterio jurisprudencial, ya que continúa sin considerar adecuadamente la vulnerabilidad del colectivo. La sentencia se basa en precedentes que reconocen la necesidad de un tratamiento diferenciado para los jubilados vulnerables y que la estructura del impuesto no puede subcategorizar patrimonialmente a este grupo.
- La sala dispuso que la devolución alcance todas las sumas retenidas en exceso en los cinco años anteriores a la demanda, y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
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