BERON, JORGE DIEGO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde la fecha de la interposición de la demanda, y ajustó los intereses y costas según consideraciones específicas. La decisión se fundamentó en la doctrina del precedente “García, María Isabel”, la inaplicabilidad de la ley 27.617 y la doctrina de la CSJN, concluyendo que las retenciones posteriores a la demanda deben ser restituidas, en línea con los parámetros constitucionales y jurisprudenciales.
- Quién demanda: Jorge Diego Berón (actor).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y restitución de las sumas retenidas en concepto de dicho impuesto desde la interposición de la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del Fisco, revocando la sentencia en cuanto a la retroactividad del reintegro y ordenando que se restituyan las sumas retenidas desde la fecha de la demanda, con intereses desde ese momento. Además, confirmó la condena en costas y dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara basó su decisión en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en línea con la doctrina del precedente “García, María Isabel”, que establece que los beneficiarios de la seguridad social no pueden ser sujetos pasivos del impuesto en las condiciones planteadas. Se analizó la normativa vigente, incluyendo las leyes 27.617 y 27.743, y se concluyó que la ley 27.617 no cumple con los parámetros constitucionales y jurisprudenciales del precedente “García”. La sentencia también ajustó el alcance del reclamo, limitándolo a las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, y modificó la tasa de interés aplicable, en línea con las resoluciones del Ministerio de Economía. La decisión mantiene que las retenciones anteriores a la demanda deben ser devueltas desde esa fecha, respetando los principios de congruencia y proceso.
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