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BUSTOS, VIOLETA MARLENE c/ HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES LIC. LAURA BONAPARTE Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por despido arbitrario, argumentando que la relación laboral fue en un programa específico y de corta duración, sin configurar vínculo de dependencia. Además, se rechazaron los agravios relativos a la distribución de costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Dependencia Relacion laboral Despido arbitrario Programa especifico Inestabilidad laboral Doctrina ?ramos? Contratos temporarios.


- Quién demanda: Violeta Marlene Bustos

¿A quién se demanda?

Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y el Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido arbitrario, multas, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, considerando que la relación laboral fue en un programa específico, de corta duración y no encubrió una relación de dependencia. Se argumentó que “la contratación no obedeció a necesidades permanentes del Hospital” y que “el vínculo laboral se desarrolló en el marco de tareas vinculadas a un programa específico del nosocomio; que luego fue eliminado”. La actora no logró acreditar los presupuestos para aplicar la doctrina “Ramos” de la CSJN. Las costas de primera instancia y esta instancia se imponen a la actora. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El vínculo laboral se desarrolló en el marco de tareas vinculadas a un programa específico del nosocomio; que luego fue eliminado”, y “no acompañó ningún contrato, por lo que resulta imposible determinar su objeto y verificar la descripción de las tareas realizadas”. La duración de la relación, aproximadamente 2 años, no es suficiente para configurar una relación de dependencia según la doctrina “Ramos”. La contratación en un programa específico, que venció en diciembre de 2019, no generó una expectativa de permanencia laboral. La recurrente no logró acreditar los requisitos necesarios para aplicar dicha doctrina. La apelación de la actora y del perito fue considerada inoficiosa. La sentencia fue fundada en la ausencia de prueba suficiente y en la naturaleza temporal de la relación.

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