ESPINDOLA, ELVIO LUIS c/ LUDUEÑA, JUAN CARLOS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Reconquista confirma la sentencia que reconoció la relación laboral entre Espíndola y Ludueña y rechazó el recurso de nulidad y apelación del demandado. La decisión se fundamenta en la prueba producida y la conducta procesal del demandado, que activa presunciones legales a su favor.
- Quién demanda: Elvio Luis Espíndola
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Ludueña
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, pago de rubros laborales y condena en costas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que declaró la existencia de vínculo laboral y condenó al demandado a pagar los rubros reclamados, rechazando la nulidad y la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor logró demostrar la prestación de servicios a favor del demandado, activando la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La prueba producida por Ludueña resultó insuficiente para descartar el vínculo laboral. La actitud del accionado, que incumplió con la carga de brindar su propia versión y no acompañó documentación, activa la presunción del art. 55 de la LCT. La prueba testimonial y documental, incluyendo declaraciones de compañeros, testigos y constatación judicial, corroboran que Espíndola trabajó desde 2011 hasta 2022 en el hotel explotado por Ludueña, en categoría y horario acordes a la demanda. La conducta procesal del demandado, que negó la relación y se abstuvo de aportar pruebas, también fundamenta la condena. La Cámara desestima los agravios de nulidad y apelación, confirmando la sentencia en todos sus términos."
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