GRECCO, JUAN PEDRO c/ FERNANDES, SERGIO HUMBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DIRECTO
La Cámara de Santa Fe rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de apelación en un juicio por daños, confirmando la validez del plazo de 10 días para apelar sentencias en procesos de responsabilidad extracontractual, en línea con el marco normativo y la jurisprudencia vigente.
- Quién demanda: Juan Pedro Grecco
¿A quién se demanda?
Sergio Humberto Fernández y Mario Leonor Montenegro, con garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un proceso de responsabilidad extracontractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja y confirmó que la sentencia definitiva dictada por jueces unipersonales en responsabilidad extracontractual debe apelarse en un plazo de 10 días, dado que se trata de un proceso especial y no ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la ley procesal regula claramente los plazos para interponer recursos de apelación, siendo de 10 días para las sentencias en procesos de responsabilidad extracontractual, en línea con la reforma del 2019 y la interpretación del art. 352 del CPCyC. Además, se reafirmó que la normativa vigente y la jurisprudencia local consideran que estos procesos son de trámite especial y, por tanto, se deben interponer en relación y en el plazo de 10 días. La interpretación de la ley debe hacerse en su texto literal, sin violentar su espíritu, y no corresponde al Poder Judicial emitir control de constitucionalidad sobre la regulación de los plazos en este contexto. En consecuencia, la queja fue rechazada por extemporánea, ya que el recurso de apelación se presentó fuera del plazo legal.
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