GALVEZ, RODOLFO ALBERTO s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la resolución judicial respecto a la inclusión del valor llave en el inventario de bienes del sucesorio y confirma la designación de un nuevo perito tasador para su determinación. La decisión busca evitar costos excesivos y promover la conciliación en el proceso de sucesión.
Actor: La parte que impugna la tasación y la inclusión del valor llave, representada por su apoderado. Demandado: La jueza de primera instancia, los peritos designados y el coheredero Alberto Esteban Gálvez. Objeto: La impugnación de la tasación de bienes y la inclusión del valor llave del negocio “TV Ragal”, solicitando que se tasen los bienes a valor de mercado y en dólares, y que se excluya o se trate separadamente el valor llave. Decisión: La Cámara revoca la decisión de la jueza en cuanto a la inclusión del valor llave en el inventario y la designación del perito tasador, y ordena que la cuestión se tramite por vía específica en el proceso sucesorio, respetando los procedimientos previstos en el CPCC. Además, mantiene la designación de un perito para la tasación de los bienes, excluyendo la valoración del valor llave del proceso principal para evitar costos indebidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la resolución de la jueza, al ordenar un nuevo peritaje para determinar la existencia y valor del "valor llave", excede las facultades que le confiere el art. 608 CPCC, ya que dicha cuestión debe tramitarse en un proceso separado conforme al art. 607 del mismo código. La decisión de tramitar la inclusión del valor llave en el inventario principal vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, además de contravenir la normativa procesal que regula la valoración de bienes y la incorporación de elementos intangibles. La Cámara destaca que la tasación de los bienes en el inventario debe ajustarse a los criterios de valoración fiscal o de mercado, y que la inclusión del valor llave requiere un procedimiento específico, separado y con las garantías correspondientes, en atención a su naturaleza y las implicancias económicas que conlleva. La resolución impugnada también incurre en un error al omitir la valoración de los resultados económicos del negocio, que demuestran que el valor llave podría ser negativo, y en no haber considerado la documentación aportada por el coheredero en cuanto a la situación del negocio y su trayectoria. La decisión de la jueza, en consecuencia, genera mayores costos y dilaciones innecesarias, afectando la economía del proceso y la protección de los derechos de las partes.
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