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CARENA, MARTIN EDUARDO s/ ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMAS Y SER COMETIDO EN UN LUGAR POBLADO Y EN BANDA

La Cámara de Apelaciones de Rosario decidió confirmar parcialmente la sentencia que declaró la inimputabilidad de Martín Eduardo Carena y dispuso el cese de la internación psiquiátrica, considerando que la evaluación actual favorece un tratamiento ambulatorio y la protección de sus derechos.

Justicia civil Revision judicial Internacion psiquiatrica Inimputabilidad Vulnerabilidad social Medida de seguridad Apelacion penal Tratamiento ambulatorio Ley 26.657 Derecho a la salud mental


¿Quién es el actor?

La defensa de Martín Eduardo Carena, representada por la Dra. Andrea Gabriela Siragusa y el Dr. Fernando Ritondale.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia que declaró la inimputabilidad y dispuso internación en la Colonia Psiquiátrica por cuatro años.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación parcial contra la medida de seguridad, solicitando su cese y el control en sede civil del tratamiento terapéutico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, anulando la internación forzada y ordenando la intervención de la justicia civil, dado que el estado actual del interno permite un tratamiento ambulatorio y la medida de seguridad resulta desproporcionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se destaca que el imputado padece un trastorno bipolar que, si bien afecta su impulsividad, no impide su discernimiento, y los informes médicos actuales indican que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria. La ley nacional de salud mental establece que la internación solo debe ser excepcional, restrictiva y de duración limitada, aspectos que no se cumplen en el presente caso dado el avance del tratamiento y la interacción efectiva del interno con su entorno. La prolongación de la internación sin fundamentos terapéuticos suficientes sería un efecto iatrogénico, vulnerando sus derechos y principios rectores de la ley 26.657 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad". Votos en disidencia: La sentencia no presenta votos en disidencia relevantes, ya que todos los jueces coincidieron en la decisión.

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