RODRIGUEZ, LYDIA MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió confirmar la procedencia del recurso de Lydia María Rodríguez contra el decreto 3433/2019, ordenando el reajuste de su haber previsional por no guardar razonable proporcionalidad con el sueldo en actividad, con retroactivos y intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Lydia María Rodríguez, demanda contra la Provincia de Santa Fe la nulidad del decreto 3433/2019 y el reajuste de su haber previsional, alegando que no guarda proporcionalidad con el sueldo de un agente en actividad, y que debe abonarse retroactivo desde dos años antes del reclamo administrativo. La demandada niega la improcedencia, argumentando que los haberes percibidos cumplen con la movilidad legal y jurisprudencial. La Cámara analizó la información probatoria, concluyendo que en algunos períodos hubo reducciones inconstitucionales en los haberes jubilatorios, y que la comparación con los sueldos activos revela desfases que justifican el reajuste. La sentencia destaca que "los desfases del haber de pasividad respecto del sueldo del activo, en algunos períodos, resultan inconstitucionales", y que la tasa de interés debe ser la activa sumada fijada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., considerando la inflación y las variaciones económicas. La resolución ordena a la Provincia pagar las diferencias, con intereses desde el reclamo, y differir costas y honorarios hasta la liquidación definitiva.
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