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TORRES, JESICA ROSANA c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A. s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito rechazó el recurso de nulidad y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la tasa de interés aplicable y distribuyendo las costas procesales. La decisión se fundamentó en la inexistencia de error material en la sentencia y en la responsabilidad civil por daños derivados del incumplimiento de una orden judicial.

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- Quien demanda (Actor): Jesica Rosana Torres Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgo de Trabajo SA Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la frustración de un embargo y responsabilidad por daños causados por incumplimiento de orden judicial. Decisión: Se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, salvo en la modificación de la tasa de interés. La responsabilidad civil fue considerada fundada por la conducta negligente de la demandada, que incumplió una orden judicial de depósito en cuenta judicial, provocando la frustración del embargo y el daño a la actora. La cuantía del daño fue establecida en el monto del embargo frustrado. La tasa de interés aplicable será la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones de préstamos personales, destino general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el error alegado por la demandada, que consiste en un error material en la sentencia respecto del nombre de la aseguradora, no justifica la nulidad del fallo, pues puede corregirse con un recurso de aclaratoria. En relación a la responsabilidad civil, se sostuvo que la conducta de la demandada, consistente en pagar mediante cheques en incumplimiento de una orden judicial de depósito en cuenta judicial, fue la causa directa de la frustración del embargo y del daño a la actora. La responsabilidad fue calificada como extracontractual, basada en la culpa de la demandada, y el daño se cuantificó en el monto del embargo frustrado. La modificación respecto a los intereses se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Argentino, que establece que la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en préstamos personales es la adecuada para intereses moratorios en responsabilidad extracontractual. La distribución de costas procesales fue en un 90% para la demandada y 10% para la actora, en atención a los vencimientos recíprocos.

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