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LOPEZ, GUSTAVO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ SENTENCIAS ACCIDENTES DEL TRABAJO

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de accidente laboral, aplicando un índice de actualización y tasas de interés que garantizan una reparación equitativa y constitucional, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.

Reparacion integral Tasa de interes Intereses moratorios Inconstitucionalidad Inflacion Actualizacion de creditos Ripte Indices de reajuste Normativa laboral Jurisprudencia nacional e internacional.

Actor: Gustavo Fabian López Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Reconocimiento de indemnización por accidente de trabajo, actualización de la CAPU, y reparación por daño mayor derivado de la inflación. Decisión: La Cámara revocó la uso de la resolución de la SRT vigente al momento de la sentencia y la tasa de interés del 8%, disponiendo aplicar la Res. 18/19 de la SSN y la tasa pasiva del BCRA para intereses, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y aplicar el índice RIPTE más una tasa del 1% anual para la actualización del capital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia nacional e internacional establece que el cálculo de las contingencias laborales debe hacerse con la normativa vigente en la época del siniestro, pero en atención a la protección constitucional del derecho a una reparación justa, resultaba necesario actualizar el índice de actualización y los intereses para evitar la licuación del crédito por la inflación. La aplicación del índice RIPTE y una tasa del 1% anual para intereses es compatible con la Constitución y los principios de razonabilidad y justicia, ya que permite mantener el valor real del crédito y prevenir su desvalorización por la inflación. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamenta en que su aplicación conduce a una licuación del crédito y vulnera derechos constitucionales, por lo que se dispone la aplicación del índice RIPTE y tasa del 1% en su lugar. La Corte Suprema ha señalado que los jueces tienen la facultad y el deber de controlar la constitucionalidad de las normas en el caso concreto para garantizar una reparación adecuada y justa. Las costas de la alzada serán soportadas por la demandada.

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