R., M. B. Y L., M. I. s/ TUTELA
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la decisión judicial que autorizó el traslado de la menor C. M. L. a Colonia Alpina, rechazando los agravios que cuestionaban la validez del fallo y la competencia del tribunal. La decisión se fundamentó en el interés superior de la niña y la evidencia del expediente.
Actor: La Sra. M. I. L. (padre de la menor, en su recurso de nulidad y apelación) Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe (en su carácter de tribunal que resolvió la causa) Objeto: La nulidad del fallo y la anulación de la decisión que autorizó el traslado de la menor a Colonia Alpina, además de cuestionar la competencia del tribunal. Decisión: La Sala declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la resolución de primera instancia que autorizó el cambio de domicilio y remitiendo la causa al tribunal competente en Colonia Alpina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada se fundamentó en que el interés superior de la menor prevalece sobre las alegaciones de los adultos, resaltando que la voluntad de C. fue escuchada y considerada en el proceso, en consonancia con la normativa internacional, constitucional y legal vigente, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061. Se destacó que no existió prueba alguna que demostrara que la manifestación de la menor respondiera a influencias externas o presiones, y que la decisión fue respaldada por todos los auxiliares de justicia intervinientes, incluyendo la defensora de la niña y la asesora de menores. La apelante no aportó agravios concretos ni fundamentados en su recurso, limitándose a repetir argumentos ya considerados, por lo que la Sala consideró que los mismos no justifican la modificación de la decisión. En relación a la competencia, se sostuvo que conforme al art. 716 del CCC, el tribunal competente para tratar la causa es aquel en cuyo centro de vida se encuentra la menor, que en este caso es Colonia Alpina, dado que la decisión de trasladarla allí fue ratificada y confirmada en el proceso. La Corte reafirmó que la protección del interés superior de la menor justifica la autorización del traslado, en línea con la doctrina de la CSJN y la normativa aplicable.
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