RUEDA, JUAN DARIO c/ GARETTO, RAUL ANTONIO s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente con un caballo, rechazando los agravios y manteniendo la condena por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y en la valoración de los daños.
- Quién demanda: Juan Darío Rueda
¿A quién se demanda?
Raúl Antonio Garetto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por accidente con caballo, incluyendo incapacidad sobreviniente y daño moral
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la responsabilidad del demandado y la cuantificación de la condena
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La intervención del caballo en el accidente fue probada y no fue controvertido el hecho del siniestro, solo las circunstancias del modo en que ocurrió. La responsabilidad del demandado se fundamenta en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de un animal, conforme a lo regulado en el art. 1759 CCCN, que asimila los daños causados por animales a los supuestos del art. 1757 CCCN. La existencia de un contrato que prohíbe la tenencia de animales propios no exime al propietario del riesgo inherente, dado que la responsabilidad por la cosa riesgosa subsiste. La responsabilidad no se exime por la responsabilidad del actor o por la existencia de un seguro, ya que la responsabilidad objetiva implica que basta la intervención de la cosa y su relación causal para atribuir responsabilidad. La cuantificación de los daños fue correcta y la reducción del ingreso base a un 35% fue razonable, en línea con los fallos de la Corte Suprema. La oponibilidad del acuerdo con la aseguradora fue considerada en el marco del proceso, sin afectar la responsabilidad del demandado, y la imputación de costas se distribuyó en un 25% para el actor y 75% para el demandado. Los intereses se calcularon a tasas del 6% anual desde el hecho y hasta el pago, ajustando por el pago de la aseguradora. La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios.
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