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S. c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordena a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles que brinde cobertura integral y continua para la internación del afiliado en la residencia solicitada, reconociendo su derecho a la salud y protección de su discapacidad, y confirma la medida cautelar.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Medida cautelar Sentencia de primera instancia Cobertura de internacion Derechos de las personas con discapacidad Amparo por salud Ley 24.901 y ley 26.378 Obligacion de cobertura sanitaria

Quién demanda: S. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de internación en Residencia del Sol, gastos de medicación, rehabilitación, y otros, por su condición de discapacidad y necesidad de atención continua.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada arbitrar lo necesario para otorgar la cobertura inmediata y continua de la internación, con limitaciones si el efector no fuera propio o contratado, y se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión:
- La protección del derecho a la vida y la salud, reconocida en la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes específicas como la ley 24.901 y la ley 26.378, que garantizan el acceso a prestaciones integrales a las personas con discapacidad.
- La existencia de un diagnóstico médico que certifica la discapacidad del afiliado y la prescripción de internación en residencia especializada, sin que existan informes técnicos que desvirtúen esa prescripción.
- La obligación de la obra social de responder en forma rápida y eficaz, en línea con la normativa de salud y derechos de las personas con discapacidad, ante la necesidad de atención continua y especializada.
- La acreditación de que el afiliado fue intimado y no obtuvo respuesta favorable, por lo que la acción resulta procedente.
- La importancia de garantizar la protección efectiva del derecho a la salud y la vida del afiliado, con una interpretación que prioriza la tutela judicial efectiva, la protección de derechos constitucionales y convencionales, y la necesidad de una atención humanizada.
- La regulación de honorarios en base a la ley 27.423, considerando la naturaleza del objeto y la labor profesional.
- La imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios profesionales.

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