HUIDOBRO SEGURA, JORGE ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSADRA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia que ordenó mantener la afiliación de Jorge Alberto Huidobro Segura a la obra social y a Médicus, modificando la decisión en cuanto a la obligatoriedad de mantener un plan corporativo, ajustando la orden a un plan equivalente en condiciones y en el marco de la normativa vigente.
- Quién demanda: Jorge Alberto Huidobro Segura
¿A quién se demanda?
Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y Médicus S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La continuidad en la afiliación y cobertura médica en las condiciones previas a su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a Médicus ofrecer un plan de salud equivalente y de similares características al plan previo, ajustado a la normativa vigente, y modificó la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la afiliación del actor a Médicus y OSADRA no fue rescindida ni interrumpida, y que la normativa aplicable (Ley 26.682 y Resolución 163/2018) garantizan el derecho a la continuidad de la cobertura, incluyendo la opción por planes equivalentes. La decisión se fundamentó en la obligación del Estado y las entidades de salud de garantizar el acceso a prestaciones médico-asistenciales, en reconocimiento a derechos constitucionales y convencionales, y en la protección de la salud como derecho fundamental. La modificación en la orden se fundamentó en que el plan corporativo no podía mantenerse en forma individual, pero sí debía ofrecerse un plan equivalente en condiciones y costo. La Cámara también resolvió que la imposición de costas debe seguir el principio objetivo de la derrota.
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