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FRARE, PAOLA ANDREA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que otorgó una pensión a la cónyuge de un fallecido, rechazando el recurso de la ANSeS y argumentando que no se acreditó la culpa en la separación de hecho. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa previsional vigente, que establece la protección del derecho a pensión sin requisitos de culpa si no se prueba la culpabilidad en la separación. La sentencia destaca que la separación de hecho no perjudica automáticamente el derecho a pensión, salvo que exista culpa del beneficiario, la cual debe ser probada fehacientemente por el organismo previsional. La Cámara reafirmó que la ley 17.562 mantiene vigente el principio de inocencia respecto a la culpa en la separación y que la carga probatoria recae en el Estado, que debe demostrar la culpabilidad del solicitante, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia constitucional y la normativa de seguridad social protegen el derecho del cónyuge a la pensión, independientemente de la existencia de separación de hecho, siempre que no exista culpa probada del beneficiario en la separación. La sentencia concluye que la desestimación del recurso de la ANSeS debe ser confirmada, con costas en la alzada a la parte vencida.

Carga probatoria Seguridad social Separacion de hecho Culpabilidad Jurisprudencia corte suprema Derechos previsionales Pension por fallecimiento Anses. Ley 17.562 Constitucion argentina


- Quién demanda: Paola Andrea Frare

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge, Juan Ramón Cabrera, desde el 14/01/2022

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y otorgó la pensión, rechazando la apelación de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia basa su decisión en que la separación de hecho no implica automáticamente la pérdida del derecho a pensión, salvo que se pruebe la culpa del beneficiario, la cual no fue demostrada en autos. Se cita la jurisprudencia de la Corte Suprema, que sostiene que “La separación de hecho por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, y que la carga de probar la culpa recae en el Estado. La normativa vigente, como la ley 17.562, y la jurisprudencia constitucional garantizan el derecho del beneficiario a la pensión en estos casos. Se resaltan además las garantías constitucionales y convencionales que protegen los derechos previsionales.

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