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GOMEZ, RICARDO HORACIO c/ PEN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la naturaleza remunerativa y bonificable de suplementos creados por decretos para agentes de las Fuerzas Armadas, rechazando los agravios de la demandada y remitiendo a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Personal militar Jurisprudencia corte suprema Sentencia confirmada Suplementos militares Remuneracion bonificable Prescripcion bianual Decreto 1305/12 Derecho laboral militar Reclamacion retroactiva


- Quién demanda: Ricardo Horacio Gómez

¿A quién se demanda?

PEN
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración del carácter remunerativo y bonificable de suplementos por responsabilidad jerárquica y administración del material, y orden de pago retroactivo desde 17/04/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, basándose en que los suplementos no eran transitorios ni limitados, sino aumentos liso y llano en la remuneración, y en que no revestían carácter particular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia explica que los decretos 1305/12 y sus modificatorios crearon suplementos que en la práctica tenían carácter general y remunerativo, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Sosa” y la resolución de la causa “Monserrat”. Se señala que los suplementos no tenían carácter transitorio ni estaban sujetos a los límites de carácter particular, sino que constituían un incremento en la remuneración. La doctrina de la Corte Suprema en “Sosa” establece que los suplementos previstos en el decreto 1305/12 no revestían carácter de particulares, ya que en la práctica no reunían las características del Art. 57 de la ley 19.101, sino que constituían un aumento liso y llano en la remuneración del personal militar en actividad. La aplicación del plazo bienal para la prescripción se mantiene, y solo se liquidan diferencias desde 17/04/2016 en adelante. La apelación de la demandada es rechazada y se confirma la sentencia.

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