DRIJ, GUSTAVO EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de San Martín confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C) de la Ley 20.628 en relación con el beneficio previsional, respaldando la postura de que la normativa vulnera derechos de jubilados vulnerables, y ratificando la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Gustavo Eduardo Drij, demanda contra la AFIP reclamando la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso C) de la Ley 20.628, alegando que la normativa afecta su derecho a percibir su beneficio previsional sin retenciones indebidas.
- La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del mencionado artículo y ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en relación a su beneficio previsional, además de ordenar el reintegro de montos retenidos en los últimos cinco años, ajustados con intereses.
- La Cámara, en apelación, confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la normativa vigente viola la protección constitucional de los jubilados en situación de vulnerabilidad, en línea con la doctrina “García” de la Corte Suprema, y que las modificaciones legislativas posteriores no justifican el mantenimiento de la impugnada norma. La Cámara también rechazó los agravios de la AFIP respecto a la vía y los intereses, confirmando que la acción judicial era la vía adecuada y que los intereses debían calcularse desde la interposición de la demanda.
- La decisión se fundamenta en que la normativa no considera la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, y que la jurisprudencia estableció que la protección constitucional requiere un tratamiento diferenciado para este grupo. Asimismo, se respeta la interpretación de la CSJN en “García” y sus efectos retroactivos limitados.
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