LEONETTI, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajustes previsionales por varios conceptos, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la movilidad de haberes; la demanda se dirigió contra ANSES por reajustes varios. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cómputo de los servicios autónomos según el Considerando IV, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Leonetti, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficios previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), movilidades conforme a diversas leyes (26.417, 27.426, 27.541, 27.609), cómputo de servicios autónomos y otros decretos (ej. 274/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia del 05/05/2025 con la modificación prevista en el Considerando IV; además dispuso costas de Alzada en el orden causado (ver texto dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Así las cosas, he de señalar que la Prestación Básica Universal (PBU) debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos ... Ahora bien, en la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el “a quo”
- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio (Conf. CSJN Q.68.XLVI “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSES s/reajustes varios”, fallo del 11/11/2014)."
"IV.
- En cuanto al planteo referido a los servicios autónomos, cabe hacer una diferenciación entre los aportes efectuados en forma tempestiva y los ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, debiéndose distinguir dentro de estos últimos, los que ya fueron integrados de los que aun se encuentran pendientes. Con relación a los primeros –servicios autónomos aportados en forma concomitante a la prestación de las respectivas tareas-, debe aplicarse el criterio sustentado en la causa “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” ... Ahora, para el caso de los aportes ingresados a través del régimen de plan de facilidades de pago, entiendo que de encontrarse totalmente cancelados deberán considerarse a los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Resolución Gral. AFIP 1624/04, Anexo I ... Por último, y para el caso de existir saldos impagos, no corresponde su cómputo a los fines del reajuste previsional."
"IX.
- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Morales” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que, en función de la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas, deberán imponerse por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. LUGONES adhiere al voto preopinante y el acuerdo final confirmó parcialmente la sentencia con la modificación indicada.
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