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A, J H c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia ordena a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo y a OMINT S.A. mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en iguales condiciones previas a su baja por jubilación. La decisión se fundamenta en que la desvinculación unilateral y posterior cambio de cobertura resulta arbitrario y viola derechos constitucionales y legales de continuidad de la cobertura de salud.

Arbitrariedad Derecho a la salud Derechos constitucionales Jubilados Afiliacion obra social Transferencia aportes Ley 19.032 Continuidad cobertura salud Cambio de condicion Normativa ley 23.660


¿Quién es el actor?

J. H

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Omint S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad de la afiliación y cobertura de salud en condiciones iguales a las previas a su baja por jubilación.

¿Qué se resolvió?

La sentencia ordena a las demandadas arbitrar lo conducente para mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en los mismos términos y condiciones previas a la baja, además de ordenar la transferencia de aportes al organismo previsional correspondiente si fuera necesario y la diferencia por aportes no realizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de haber obtenido un haber jubilatorio no implicó la ruptura del vínculo con la demandada, porque el actor se encontraba facultado para ejercer su derecho a permanecer afiliado a la obra social a la que perteneció durante su vida laboral activa. La decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo. La normativa y jurisprudencia vigente sostienen que la transferencia del beneficiario a otra institución no es automática ni presunta, sino que requiere un acto de voluntad inequívoca del beneficiario, y que la negativa de mantener la afiliación por el cambio de condición del beneficiario es una conducta arbitraria y contraria a los derechos constitucionales y legales del mismo."

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