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Q., S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE TELEVISION s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La sentencia de primera instancia ordena a la Obra Social del Personal de Televisión mantener la afiliación del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones previas a su baja por jubilación, ratificando el derecho del actor a la continuidad del beneficio, y dispuso medidas dirigidas a garantizar la cobertura de salud y la transferencia de aportes a la ANSeS.

Obra social Amparo Derecho constitucional Transferencias Afiliacion Jubilados Continuidad de cobertura Proteccion del derecho a la salud Ley 19.032 Ley 23.660

Quién demanda: S. Q. (el actor, jubilado, afiliado a la Obra Social del Personal de Televisión).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Televisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación del actor y su grupo familiar bajo las mismas condiciones previas a su baja, y que se abstengan de interrumpir prestaciones y cobertura médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la demandada mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones, garantizando la continuidad de las prestaciones médicas. También se dispuso que ANSeS transfiera los aportes correspondientes y que la parte actora abone la diferencia en aportes si corresponde. Además, se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales:
- La ley 19.032 y la ley 23.660 establecen la protección del derecho de permanencia en la obra social, incluso tras la obtención del beneficio jubilatorio, sin que ello implique renuncia tácita o automática a la afiliación previa.
- La jurisprudencia, incluyendo fallos de la Corte Suprema, sostiene que la transferencia de afiliados jubilados a otros organismos no puede realizarse sin una manifestación expresa de voluntad del beneficiario, y que la afiliación a la obra social continúa siendo un derecho que no se pierde automáticamente tras la jubilación.
- La decisión de la demandada de no mantener la afiliación basándose en que el beneficiario obtuvo la jubilación y que el organismo no está inscrito en el registro de agentes del sistema de salud, resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente.
- La jurisprudencia ha confirmado que la condición de afiliado no se extingue automáticamente al jubilarse y que debe respetarse la voluntad del beneficiario en mantener su relación con la obra social.
- La medida cautelar fue adecuada para garantizar la continuidad del derecho del actor, y la sentencia refuerza la protección de derechos constitucionales y legales en materia de salud y seguridad social.

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