DIAZ, PATRICIA ALEJANDRA Y OTROS c/ FERRERO, LIDIA NATALIA Y OTROS s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las demandas por daños y perjuicios, daños patrimoniales y daño moral, respecto a un caso de responsabilidad médica por la muerte de un recién nacido atribuida al profesional y a las instituciones involucradas.
¿Quién es el actor?
Los Sres. Patricia Alejandra Díaz y Ricardo Rafael Leiva, en representación de su hija fallecida.
¿A quién se demanda?
Dr. Juan Ubaldo Pacoricona Villasante, Hospital Samco de Ceres y la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, daño patrimonial, daño a la vida de relación, lucro cesante y daño emergente) derivados de la atención médica negligente en el parto y fallecimiento del bebé.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la mayor parte de las demandas, condenando solo por daño moral, y desestimó los agravios de los apelantes, manteniendo la responsabilidad del médico, hospital y provincia en la atención negligente que generó daños a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó que la denuncia de nulidad no había sido correctamente fundamentada y que no existían vicios en la sentencia de primera instancia, pues ésta se ajustó a las cuestiones debatidas y a la prueba producida. Se sostuvo que la responsabilidad del Dr. Pacoricona Villasante fue acreditada por las constancias del expediente, en particular la omisión de procedimientos médicos adecuados en el parto prematuro, y que la conducta de la enfermera Ferrero fue diligente y prudente. Se destacó que no existió vínculo causal entre la atención de la enfermera y la muerte del bebé, por lo que su responsabilidad fue rechazada. Asimismo, se argumentó que no se acreditó daño patrimonial ni causalidad entre la conducta del profesional y la muerte de la bebé, por lo que estas indemnizaciones fueron rechazadas. Por otra parte, la condena por daño moral fue considerada ajustada a derecho, dado el sufrimiento de los padres. Finalmente, los agravios relacionados con la tacha de testigos y la imposición de costas, también fueron rechazados, confirmando la decisión de grado.
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