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OLLOCO, HERNAN RAFAEL c/ PASCUAL, JORGE MIGUEL Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS EJECUTIVOS

La Cámara de Apelación de Circuito confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones y ordenó la continuación de la ejecución, tras declarar la nulidad del recurso de nulidad y resolver que la causa debe tramitarse en el juzgado de Vera por el fuero de atracción. La decisión se basó en que la nulidad no beneficia a ninguna parte y en la aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo 2336 del C.C.C.N.

Recurso de apelacion Competencia Proceso civil Remision de autos Nulidad procesal Jurisprudencia corte suprema Sentencia confirmada Fuero de atraccion Articulo 2336 c.c.c.n. Camara de apelacion de circuito


- Quién demanda: Hernán Rafael Ollocco

¿A quién se demanda?

Jorge Miguel Pascual y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital, intereses y costas, y rechazo de excepciones de falta de aceptación de herencia, falsedad material e inhabilidad de título

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones y ordenó la continuación de la ejecución, tras declarar la nulidad del recurso de nulidad y remitir la causa al juzgado de Vera para su tramitación conforme el fuero de atracción

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que, aunque el recurso de nulidad no fue sostenido en la alzada, existía un vicio de oficio por violación del fuero de atracción, que ameritaría la nulidad de todo lo actuado. Se citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular la causa “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE CALLE CATAMARCA c/ RIVERO”, que establece que “corresponde disponer que siga entendiendo en la causa el magistrado exhortante” en casos de conflicto de competencia por disímil interpretación del artículo 2336 del C.C.C.N. La Cámara consideró que anular todas las actuaciones sería innecesario y perjudicial, proponiendo en cambio que la nulidad sea declarada desierta y que la causa se remita al juzgado de Vera para tramitar conforme el fuero de atracción. Se hizo referencia a otros fallos y doctrinas que respaldan la convalidación de actos procesales irregulares en el marco del proceso. La decisión final fue que el recurso de nulidad se declare desierto, el de apelación se desestime y se confirme la sentencia, con costas a cargo del recurrente vencido, y que los autos sean remitidos al juzgado de Vera.
- Votos disidentes: El Dr. Alonso se abstuvo de emitir opinión en ambas cuestiones por concordancia con los votos de los doctores Barucca y Mirande.

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