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ALLOCHIS, OMAR ARCADIO c/ DUVERNE, CECILIA Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de pago por consignación, fundamentando que el pago en moneda extranjera en dólares fue considerado esencial en el acuerdo, y que el pago en pesos no cumplía con los requisitos del contrato.

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- Quién demanda: Omar Arcadio Allochis

¿A quién se demanda?

Dras. Matilde Noemí Leibovich y Cecilia Duverne

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales en dólares, por incumplimiento del acuerdo de honorarios en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda de consignación, considerando que la obligación pactada tenía carácter esencial en moneda extranjera y que los pagos en pesos no cumplían los requisitos del acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes en el convenio de honorarios suscripto en fecha 28/02/2020 asignaron al pago en dólares estadounidenses carácter esencial, por lo que la facultad prevista en el art. 765 del CCC, que permite la cancelación en moneda de curso legal, no resulta aplicable en estos supuestos donde se pactó expresamente la moneda extranjera como elemento esencial. Además, no se acreditó la existencia de una imposibilidad objetiva de cumplir en dólares, ni que el pago en pesos en la cotización del Banco de la Nación Argentina fuera aceptable, por lo que el pago en moneda extranjera debe entenderse como condición esencial del contrato." "El pago en moneda extranjera fue establecido como condición esencial para el cumplimiento del acuerdo, desplazando la facultad del art. 765 del CCC. La intención de las partes fue que la prestación se cancele en dólares estadounidenses, y las circunstancias del caso no justifican la variación de la modalidad de pago." "Los pagos realizados en moneda nacional en las condiciones del acuerdo no cumplen con los requisitos del contrato, y la consignación no resulta procedente por no existir identidad ni integridad del pago."

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