LADRON DE GUEVARA, MARIA MONICA ISABEL s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la declaración de heredería de María Carmen Josefina Ladrón de Guevara, por no haber mediado petición expresa para su inclusión, reafirmando la importancia de la manifestación de voluntad en la declaratoria de herederos.
Actor: La Sra. María Teresita Anunciación Ladrón de Guevara
¿A quién se demanda?
La declaración de herederos en la sucesión de María Mónica Isabel Ladrón de Guevara
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración como heredera exclusiva de la actora, cuestionando la inclusión de María Carmen Josefina Ladrón de Guevara como heredera sin petición expresa
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la declaración de herederos, excluyendo a María Carmen Josefina por no haber solicitado expresamente su inclusión, y se confirma en lo restante
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaratoria de herederos no causa estado y requiere una manifestación de voluntad expresa de quien desea ser incluido. La sola notificación o acreditación del vínculo no es suficiente para su inclusión automática en la herencia, pues la adquisición del derecho hereditario está condicionada a la aceptación o declaración expresa." "El sistema jurídico exige solicitud y acreditación, sin que el juez pueda suplir la voluntad de los interesados, pues ello compromete principios constitucionales y procesales, además de la libertad dispositiva." "La transmisión del universum ius opera ipso iure, pero la calidad de heredero y su titularidad definitiva requiere aceptación, que puede ser expresa o tácita, y no puede impuesta judicialmente sin la solicitud del interesado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: