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LOMBARDI, BRIAN DARIO s/ TENTATIVA DE EXTORSION Y OMISION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó parcialmente la condena a Lombardi, modificando la pena a prisión condicional y estableciendo reglas de conducta, considerando los elementos probatorios y la tipicidad del delito de extorsión en grado de tentativa, y valorando la modalidad de la conducta y la responsabilidad del acusado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, la Fiscalía del Ministerio Público de la Acusación, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad, la cual condenó a Lombardi por los delitos de extorsión en grado de tentativa, omisión de deberes de funcionario público en grado de consumado y falso testimonio. La sentencia consideró probado que Lombardi, en junio de 2019, intimidó a Luciano Jauregui y su familia para que devolvieran dinero, mediante amenazas y denuncias falsas, aprovechando su condición de funcionario policial. La Fiscalía destacó que la mecánica de los hechos fue corroborada por diversos testimonios, audios y registros digitales que evidencian la planificación y ejecución del accionar delictivo, incluyendo la participación de Lombardi en la compra de droga y la posterior denuncia falsa. La defensa cuestionó la valoración probatoria y la configuración del delito de extorsión, aduciendo contradicciones y la falta de prueba directa. La Cámara, tras analizar el material probatorio, sostuvo que los testimonios, audios y pericias aportadas permiten confirmar la responsabilidad del acusado, avalando la valoración de la prueba y la tipificación del delito. Además, en cuanto a la pena, se consideró conveniente imponer una condena de tres años de prisión condicional, con reglas de conducta, y la correspondiente inhabilitación y multa, atendiendo a las circunstancias personales del condenado y la gravedad de los hechos. La resolución también abordó la proporcionalidad y la modalidad de la pena, justificando la condicionalidad por tratarse de un delito de menor gravedad, y estableció reglas de conducta relacionadas con la abstención de contacto con las víctimas, tratamiento de adicciones y residencia fija.

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