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A. M., C. N. c/ V., F. J. s/ VIOLENCIA FAMILIAR

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirma la resolución que mantiene la medida de restricción por violencia familiar, argumentando que el cambio de relato del imputado no modifica la existencia de violencia psicológica y que la medida responde a la protección de derechos fundamentales.

Genero Violencia familiar Proteccion de derechos Proteccion constitucional Violencia psicologica Restriccion de acercamiento Medidas autosatisfactivas Revision de medidas. Procedimiento ley 11.529 Prueba comunicacional


- Quién demanda: La denunciante C. N. A. M.

¿A quién se demanda?

F. J. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad y la apelación contra la resolución que dispuso una prohibición de acercamiento sin evaluación forense previa ni evidencia de violencia física o real, cuestionando la legalidad y fundamentación de la medida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los recursos y confirmó la medida restrictiva, resaltando que la negativa del denunciado a reconocer la violencia y la negación de los intercambios comunicacionales no alteran la existencia de violencia psicológica, especialmente en el contexto de protección de derechos y en atención a la naturaleza de las medidas autosatisfactivas, que son revisables pero no automáticas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución revisora sostiene que la medida de protección de violencia familiar es de carácter urgente y con vocación de duración, fundada en circunstancias de riesgo que justifican su mantenimiento sin necesidad de informes forenses previos, conforme a la ley 11.529 y su jurisprudencia. Se destaca que la ley permite dictar medidas autosatisfactivas sin plazo fijo, sujetas a revisión cuando varíen las circunstancias, y que la naturaleza de la medida es de protección, no solamente cautelar. La negativa del imputado a aceptar la existencia de violencia y la autenticidad de las comunicaciones no desvirtúan la necesidad de la restricción, puesto que la violencia psicológica, tipificada en la ley 26.485, puede ser evidenciada a través de intercambios que contienen insultos y amenazas, y su existencia justifica la medida. Además, la conducta del imputado de negar la violencia y no colaborar en la producción de prueba compatible con la buena fe y la colaboración procesal es incompatible con los principios del proceso civil de familia. La resolución recuerda que las medidas son revisables y que la carga de probar la extinción o inexistencia de la violencia corresponde a quien las cuestiona, en este caso, el recurrente. Finalmente, se consigna que la protección de la víctima, especialmente en casos de violencia de género, requiere mantener las medidas restrictivas hasta que las circunstancias cambien y se pueda garantizar un ambiente seguro para la denunciante y la menor.

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