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GALLARDO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, ordenando pago de beneficios y diferencias retroactivas, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Nro. 157/18, condenando a la parte demandada a costas. La decisión se fundamenta en la revisión de agravios sobre actualización de remuneraciones y constitucionalidad, y en la valoración de precedentes constitucionales y legales.

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Actor: Miguel Ángel Gallardo Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de beneficios previsionales, pago de diferencias retroactivas, actualización de remuneraciones, impugnaciones a topes legales y a la PBU, y análisis de inconstitucionalidad de normativas. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de los topes, y revocó la regulación de honorarios, estableciendo que se impongan costas a la parte vencida. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Nro. 157/18.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a la actualización de las remuneraciones, la sentencia ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo cual corresponde confirmar, dado que la fecha de adquisición del beneficio así lo amerita." "Asimismo, en cuanto a la validez constitucional de los topes, la sentencia no ha declarado ninguna inconstitucionalidad, por lo que no hay agravio al respecto." "Se remite también a los argumentos en autos vinculados a la Prestación Básica Universal, confirmando el diferimiento del análisis de confiscatoriedad, siguiendo pautas del fallo 'Quiroga' de la CSJN." "Respecto a los demás planteos, se reafirman las consideraciones en causa anterior, rechazando los agravios sobre arbitrariedad, indexación, constitucionalidad y la aplicación de fallos de la CSJN, y se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Nro. 157/18."

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