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GONZALEZ, MIRIAM MABEL (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo por falta de prueba médica que justifique la cobertura solicitada. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria y en la necesidad de acreditar la situación de vulnerabilidad mediante certificación médica.

Carga de la prueba Recursos de apelacion Derecho a la salud Insuficiencia probatoria Prueba medica Cobertura de salud Negativa de cobertura Procedimiento de amparo Ley 16.986 Jurisprudencia camara federal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Miriam Mabel González, en representación de su madre Rosa Antonia Acosta, promovió un amparo contra PAMI para que autorice la cobertura total e integral del 100% en una internación geriátrica permanente en la Clínica Gerontológica Almafuerte o entidad similar.
- La actora argumentó que la internación era necesaria por la vulnerabilidad de la afiliada, quien padece coxartrosis bilateral y artritis reumatoide, y que existía una situación de abandono en el Hogar San José. Además, cuestionó una interpretación restrictiva del derecho a la salud.
- La demandada, PAMI, contestó alegando que no existió negativa prestacional y que no se acompañó certificación médica que justificara la necesidad del internación.
- La sentencia de primera instancia rechazó la acción por no haber presentado la actora la certificación médica que avale la pretensión, aplicando el principio de carga de la prueba establecido en el art. 377 del CPCCN.
- La Cámara confirmó la sentencia, señalando que la prueba aportada no era suficiente y que la parte actora no acreditó la existencia de una necesidad médica específica mediante certificación que avale su pretensión. Citó además jurisprudencia en la materia y recordó que la carga de la prueba recae en quien invoca hechos que fundan su acción.
- Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios en la suma de $454.734 para el letrado de la parte actora.

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