ICARDI JUAN MANUEL- ICARDI M, MILAGROS, POR SU HIJA MENOR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza Sala B confirmó la decisión de primera instancia que otorgó la pensión por fallecimiento a una menor discapacitada, considerando que la interpretación amplia del artículo 53 de la Ley 24.241 y los principios constitucionales y tratados internacionales amparan el derecho. La resolución se fundamenta en que la negativa de ANSES viola derechos constitucionales y principios de protección social, especialmente ante la condición de discapacidad y dependencia económica de la menor, en un contexto de protección integral y acción positiva. La jurisprudencia y normativa internacional respaldan la interpretación extensiva del art. 53, priorizando la protección de personas en situación de vulnerabilidad y discapacidad, y considerando la naturaleza alimentaria del beneficio y el principio pro homine. La cámara concluye que la negativa administrativa de ANSES excede la finalidad tuitiva del sistema previsional y viola derechos constitucionales e internacionales, justificando la confirmación de la sentencia y el rechazo del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, representada por su tutor judicial, solicitó una pensión derivada por fallecimiento de sus abuelos, quienes la cuidaron y sostuvieron económicamente.
- La demandada, ANSES, denegó el beneficio por no encuadrar en los supuestos del art. 53 de la Ley 24.241.
- La Cámara analizó la normativa y la jurisprudencia, concluyendo que la interpretación restrictiva no corresponde en casos de discapacidad y dependencia, y que la protección constitucional y los tratados internacionales justifican una interpretación amplia.
- La sentencia resaltó que la protección de las personas con discapacidad tiene rango constitucional y que la ley 24.241 debe interpretarse en consonancia con principios de igualdad y protección efectiva.
- La Cámara consideró que la negativa administrativa constituyó un exceso de rigidez formal y vulneró derechos constitucionales e internacionales, por lo que confirmó la sentencia que hizo lugar a la pensión.
- Se impusieron las costas a la parte vencida y no se regularon honorarios por no intervenir en esta instancia.
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