ISUANI, AMADO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, reforzando la protección de los derechos adquiridos por los jubilados provinciales y su garantía constitucional de movilidad, en línea con precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora (Amado Osvaldo Isuani) demanda la protección de su derecho previsional derivado de la ley provincial 3794, transferido a la órbita nacional tras la firma del convenio entre Mendoza y la Nación en 1996, y reclama la inaplicabilidad del DNU 157/2018.
- La Cámara confirma que la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación no afecta derechos adquiridos, reafirmando que los beneficios previsionales constituyen derechos patrimoniales protegidos por la Constitución Nacional, y que la responsabilidad del Estado Nacional de respetar dichos derechos no puede limitarse por cláusulas del acuerdo de transferencia.
- La sentencia sostiene que las cláusulas del convenio establecen que los derechos adquiridos en la legislación provincial deben mantenerse, incluso tras la transferencia, y que la ley nacional no puede retrotraer ni modificar esos derechos sin vulnerar garantías constitucionales.
- Además, se declara la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 por afectar derechos adquiridos y por no respetar el principio de protección de la propiedad y la movilidad previsional.
- La Cámara ordena que las costas de la instancia sean a la parte vencida, ANSES, y regula los honorarios en un 30%.
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