ZAPATA, VIVIANA ELIZABETH c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido por prestaciones previsionales y aplicando costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Zapata, Viviana Elizabeth (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que ANSeS se abstenga de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos percibidos por prestaciones previsionales y la declaración de la improcedencia del gravamen.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por las representantes de ANSeS y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las demandadas vencidas (art. 14 L. 16.986) y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.)
"…si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales". (cita doctrinal y jurisprudencial empleada para sostener la procedencia del amparo)
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
(fecha/s relevantes: sentencia de primera instancia 02/06/2025; firma del acuerdo y parte resolutiva 02/09/2025; alta en sistema 08/09/2025)
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