GONZALEZ, MARIA ELIZABETH c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Mendoza en Sala B confirmó la sentencia que hizo lugar a la reclamo de la actora y ordenó a ANSES que otorgue la pensión por fallecimiento del causante, considerando que el fallecido cumplía con los requisitos para ser considerado aportante irregular con derecho, en virtud de la interpretación amplia del Decreto 460/99 y la jurisprudencia de la CSJN. La sentencia también declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, María Elizabeth González, impugnó la resolución de ANSES que denegó su solicitud de pensión por fallecimiento de su cónyuge, Mario Gabriel Veas, ocurrido el 10/12/2020.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que otorgue la pensión y pague los retroactivos, además de declarar exento del impuesto a las ganancias esa indemnización.
- La Cámara confirmó la decisión, considerando que el causante, fallecido a los 51 años, había realizado aportes durante más de 20 años, lo cual, en virtud de la jurisprudencia y la interpretación del Decreto 460/99, lo habilitaba como aportante irregular con derecho. La sentencia destacó que la normativa debe interpretarse en forma amplia para proteger derechos constitucionales y que la muerte del causante no debe limitar el reconocimiento del derecho por un rigorismo formal.
- La Cámara también rechazó el agravio de ANSES respecto a la supuesta incorrecta interpretación del artículo 95 de la ley 24.241, señalando que la jurisprudencia de la CSJN ha sostenido la interpretación amplia y flexible de los requisitos de aportes en casos de fallecimiento.
- Finalmente, se confirmaron las costas a la parte vencida y no se regularon honorarios, por no haber intervenido la parte actora en esta instancia.
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