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BERDIÑAS, ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza resolvió sobre la solicitud de reajuste de haberes previsionales, confirmando la constitucionalidad de varias normas y ordenando el reajuste según fórmula de movilidad y legislación vigente. La sentencia reafirmó que los beneficios deben ajustarse conforme a los parámetros jurídicos y jurisprudenciales, en especial los precedentes “Elliff”, “Gualtieri” y “Quiroga”. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609, ordenando aplicar la fórmula de movilidad basada en el IPC, y confirmó la imposición de costas a la parte vencida. La decisión consideró que el sistema de actualización debe respetar los derechos constitucionales y la jurisprudencia consolidada, garantizando una adecuada protección a los derechos previsionales del actor.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Reajuste previsional Formula de movilidad Juicio de amparo previsional Constitucion y derechos sociales Normativa ley n?27.609 y ley n?24.


¿Quién es el actor?

Alfredo Berdínas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, actualización del haber básico y prestaciones, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N°27.609, y se ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con intereses, ajustando los haberes conforme a la fórmula de movilidad basada en IPC y en los antecedentes jurisprudenciales. La Cámara confirmó la constitucionalidad de otros artículos y rechazó los agravios en relación a la ley 24.241 y otros planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia sostuvo que la actualización debe hacerse considerando el IPC, por ser el índice más adecuado y conforme a la jurisprudencia de la CSJN, en especial los precedentes “Gualtieri” y “Quiroga”. Se remarcó que la ley 26.417, que estableció un sistema propio, no limita la posibilidad de aplicar el IPC para beneficios adquiridos con posterioridad a su vigencia. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley N°27.609 se basa en que dicha norma vulnera derechos constitucionales y la protección de los derechos de los beneficiarios. Además, se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, por ser ajustados a derecho, y se confirmó la imposición de costas a la parte vencida. La sentencia también abordó la cuestión del impuesto a las ganancias, estableciendo que las retroactividades y los intereses están exentos conforme a la ley.

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