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PINTOS, OLGA LUCIA c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que desestimó el recurso de apelación contra la imposición de costas a la ANSES en un amparo por mora, argumentando que la acción busca que se dicte un acto administrativo, por lo que la ley 24.463 no es aplicable y corresponde aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Costas procesales Responsabilidad del estado Procedimiento administrativo Anses Amparo por mora Impugnacion judicial Ley 24.463


- Quién demanda: Olga Lucía Pintos

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la administración, con solicitud de que se dicte una resolución y se impongan costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia de desestimar el recurso de apelación y mantiene las costas a cargo de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara argumenta que la ley 24.463, que regula la impugnación judicial de actos administrativos de la ANSES, no resulta aplicable en un amparo por mora, ya que en estos casos la acción tiene por objeto obtener la emisión del acto administrativo, y no impugnar uno ya existente. La jurisprudencia citada, incluyendo autos “Rodríguez María Justina c/ ANSES s/ Amparo por Mora en la Administración”, respalda que en estos supuestos procede la aplicación supletoria del Código Civil y Comercial, y que la demora administrativa constituye un acto u omisión arbitraria que genera responsabilidad objetiva del Estado. La actora, al promover la acción, busca remediar retrasos administrativos que afectan su derecho, y por ello las costas deben ser impuestas a la parte demandada.

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