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DOMINGUEZ, GRACIELA GLADYS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza en la Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en autos que discuten la actualización de haberes previsionales, rechazando el recurso de ANSES en cuanto a la inaplicación de ciertos índices y la constitucionalidad de normas. La decisión sostiene que la demanda debe ser atendida en sus aspectos de actualización de beneficios, rechazando la pretensión de la demandada de aplicar índices distintos y declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y del artículo 3 del Decreto 157/2018, además de imponer costas a la parte vencida.

Inconstitucionalidad Tratados internacionales Derechos previsionales Principios constitucionales Movilidad jubilatoria Proteccion de derechos sociales Inconstitucionalidad normativa Normativa de actualizacion Principios de igualdad Principios de no regresividad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Graciela Gladys Domínguez, reclama la actualización de su haber jubilatorio y la inaplicabilidad de ciertos índices.
- La Cámara Federal de Mendoza en la Sala B confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, manteniendo la inaplicabilidad del RIPTE para aportes anteriores a marzo de 2018 y la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- La sentencia argumenta que la normativa sobre movilidad previsional y la protección constitucional de los derechos sociales deben ser interpretadas en concordancia con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema, rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad y argumentando que las medidas regresivas en materia de derechos sociales deben cumplir estrictos requisitos de razonabilidad y justificación.
- Se destaca que la regulación del porcentaje de actualización, los topes y las normas de retroactividad deben respetar el principio de no regresividad y la protección de los derechos adquiridos, en línea con fallos de la Corte Suprema y tratados internacionales.
- La Cámara impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se establezca en primera instancia.

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