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JOFRE, RAMON EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, en relación con la ajuste de movilidad previsional, y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la sentencia de primera instancia que favoreció al actor. La decisión se fundamentó en que la aplicación retroactiva de la norma vulnera derechos adquiridos y que los decretos dictados en el contexto de la suspensión de la ley también son constitucionales. La Sala aclaró que la ley 27.426 no vulnera derechos adquiridos al no estar devengado el período de ajuste en diciembre de 2017 y que la doctrina del máximo tribunal respalda la aplicación del régimen vigente en ese momento.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Movilidad previsional Decretos de suspension Ley 27.426 Exencion del impuesto


¿Quién es el actor?

Morales, Blanca Azucena

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad previsional, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, validez de la ley 27.426 y decretos dictados en el contexto de suspensión de la ley.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, rechazó el recurso de la demandada y sostuvo que la aplicación retroactiva de la norma vulnera derechos adquiridos, en línea con precedentes de la CSJN. Además, rechazó la afectación del impuesto a las ganancias y las costas fueron impuestas a la parte vencida. La sentencia de primera instancia fue ratificada en todos sus términos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mismo puede consultarse en el sitio web www.cij.gov.ar." "Se remite a la causa Nº FMZ 17413/2019/CA1, donde se expidió en similar tenor, confirmando la constitucionalidad de la norma en cuestión." "El art. 2 de la ley nº 27.426, respecto a períodos devengados en julio a diciembre de 2017, resulta regresivo y vulnera derechos adquiridos por su carácter retroactivo." "Respecto a los decretos dictados en el contexto de suspensión de la fórmula de movilidad, la Cámara ratifica la constitucionalidad de la medida, en línea con precedentes de la CSJN." "El fallo también confirma la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas, considerando que ANSES actúa como agente de retención y la afectación tributaria no es procedente." "Las costas fueron impuestas a la parte vencida, en línea con el artículo 36 de la ley 27.423, dado que la parte actora obtuvo una resolución favorable en los aspectos centrales del litigio."

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