FERNANDEZ, DANTE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES, manteniendo la constitucionalidad y legalidad de la normativa reclamada por el actor en materia de beneficios previsionales y movilidad. La decisión se fundamenta en el análisis de la constitucionalidad de las leyes y resoluciones aplicadas.
- Quién demanda: Dante Raúl Fernández (Actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalculo del haber jubilatorio, revisión de la constitucionalidad de leyes y resoluciones previsionales, y protección del derecho a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSES y sosteniendo la constitucionalidad de las leyes y resoluciones aplicadas, incluyendo la ley 26.417, la ley 27.541 y la resolución SSS 6/2009, entre otras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en el análisis de la constitucionalidad de las normas, en particular la ley 26.417, la ley 27.541, y las resoluciones reglamentarias. La Cámara sostuvo que la aplicación de estos instrumentos legales no viola derechos constitucionales ni principios internacionales relacionados con los derechos sociales y económicos, en especial los DESC. La Cámara refutó los argumentos sobre ultraactividad del art. 32 de la Ley 24.241 y la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541, afirmando que la normativa vigente respeta los estándares constitucionales y convencionales. Respecto al recálculo del haber, la Cámara consideró adecuado el método aplicado y que la normativa reglamentaria (Resolución SSS 6/2009) no resulta inconstitucional, ya que cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad. La Cámara también desestimó el agravio sobre la exención del impuesto a las ganancias, sosteniendo que ANSES actúa como agente de retención y que la normativa vigente respeta el marco legal tributario. En relación a los topes en las prestaciones, la Cámara afirmó que no resultan confiscatorios ni violan derechos constitucionales, y en su caso, la etapa de liquidación permitirá verificar la razonabilidad si se detectara confiscatoriedad. Las costas del proceso se imponen a la parte vencida, ANSES, en virtud del art. 36 de la Ley 27.423.
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