PORCAR GOMEZ, MARIA LUISA N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes por movilidad previsional y exención del impuesto sobre retroactivos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas conforme al art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PORCAR GOMEZ, Maria Luisa N.
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (movilidad/recálculo del haber y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos) en relación con efectos de las leyes 27.426, 27.541 y decretos vinculados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES; no se regulan honorarios por no haber actuado la profesional de la actora en la Alzada ni corresponde regulación para la letrada de la demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos, surge la actora adquirió el derecho al beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 19/12/2010... En consecuencia, corresponde en este punto declarar la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 347 del CPCCN. Por lo cual en la presente causa, se hace lugar al planteo de la actora en relación a la movilidad del haber."
"El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla... concluida la emergencia, el haber del mes de enero de 2021 debe ser incrementado con la suma que corresponda hasta cubrir dicha movilidad suspendida, y desde allí, calcular las próximas con la nueva ley vigente para el futuro."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Castiñeira de Dios y el acuerdo es unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: