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PORCAR GOMEZ, MARIA LUISA N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a la movilidad del haber previsional, considerando que las leyes 27.426 y 27.541 modificaron las circunstancias de hecho, generando un perjuicio sobreviniente. La Cámara sostuvo que la suspensión de la movilidad fue solo una postergación, no una supresión definitiva, y que el haber debe readecuarse en consecuencia, con la diferencia correspondiente desde enero de 2021. La decisión se fundamentó en la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial y en la constitucionalidad de las normas aplicadas, rechazando los agravios de la demandada respecto a la jurisprudencia y la constitucionalidad. También confirmó que la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas corresponden a la sentencia de grado, rechazando los recursos de ANSES en estos aspectos. La Cámara concluyó que la finalidad de la legislación social y la protección de derechos constitucionales justifican la decisión, reafirmando que la suspensión de la movilidad solo difería su implementación y no la anulaba, por lo que corresponde el reembolso de las diferencias de movilidad no otorgadas y la confirmación de la sentencia en todos sus términos.

Inconstitucionalidad Cosa juzgada Seguridad social Agravios Movilidad jubilatoria Recalculo del haber Costas. Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426

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